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Este jueves entró en vigor el nuevo sistema de copago farmacéutico que pretende ser más proporcional a los ingresos y "corrige desigualdades" entre los pacientes, según la ministra de Sanidad, Mónica García. El real decreto modifica el sistema de aportación de los usuarios en la prestación farmacéutica ambulatoria y persigue reducir las desigualdades y garantizar la continuidad de los tratamientos médicos.
El nuevo copago ha sido impulsado por los ministerios de Sanidad y Hacienda. Formaba parte inicialmente de la denominada 'ley del medicamento', pero finalmente el Ministerio de Sanidad la dejó fuera del anteproyecto de la citada norma para convertirla en un real-decreto ley.
La reforma del copago se basa en diversos análisis técnicos elaborados por el Comité Asesor de la Prestación Farmacéutica. Este organismo ha constatado que determinados niveles de aportación pueden afectar negativamente a la adherencia terapéutica y favorecer interrupciones o reducciones de los tratamientos por motivos económicos. Ello, por supuesto, afecta a la salud de los pacientes, pero también al funcionamiento del Sistema Nacional de Salud.
El real decreto modifica el artículo 102 del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios y tiene un impacto presupuestario de unos 265,63 millones de euros. El nuevo sistema introduce cuatro nuevos tramos de aportación de rentas medias y bajas y topes mensuales progresivos en la población activa para favorecer a los que menos ganan y a los polimedicados.
Los tramos hasta ahora
Los tramos de renta para el copago habían permanecido invariables desde 2012. Hasta ahora, eran tres:
- Rentas inferiores a 18.000 euros: pagaban el 40%
- Rentas de 18.000 a 100.000: desembolsaban la mitad.
- Rentas de más de 100.000: abonaban el 60%.
Los nuevos tramos
El nuevo modelo de copago amplía a seis los tramos de renta para proteger a las familias medias y bajas.
Para blindar la economía de los pacientes crónicos y polimedicados se establecen por primera vez topes máximos mensuales para las rentas inferiores a 35.000 euros. Se quiere así evitar que el coste de tratamientos prolongados suponga una carga excesiva.
- Rentas de hasta 9.000 euros: pagarán el 40% hasta un máximo de 8,23 euros al mes.
- Rentas de 9.000 a 17.999 euros: que tendrán que aportar el 40% hasta un máximo de 18,52 euros mensuales.
- Rentas de 18.000 a 34.999 euros: abonarán el 45%, pero sin superar los 61,75 euros/mes.
- Rentas de 35.000 a 59.999 euros: desembolsarán el 45%, sin ningún tope.
- Rentas de 60.000 a 99.999 euros: pagarán el 50% de su medicación y sin techo de gasto.
- Rentas de más de 100.000 euros: tendrán que aportar el 60% y sin límite.
Nuevo tramo para pensionistas muy ricos
También cambian los tramos de copago para los pensionistas. Con el sistema anterior, los pensionistas compartían los mismos tramos que los activos, pero con un 10% de copago. En su caso los topes mensuales eran de 8,27, 18,52 y 61,75 euros, respectivamente.
El nuevo modelo establece cuatro tramos:
- Pensiones inferiores a los 18.000: pagarán el 10% de la medicación, hasta un tope mensual de 8,23 euros.
- Pensiones de 18.000 a 59.999: abonarán el 10%, con un límite mensual de 13,37 euros.
- Pensiones de 60.000 a 99.999 euros: aportarán el 10%, con un tope al mes de 18,52 euros.
- Pensiones superiores a 100.000 euros: desembolsarán el 60%, con un límite de 61,75 euros mensuales.
¿Qué ocurre si supero el tope mensual de aportación?
- La norma entró en vigor este jueves, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. La comunidad autónoma correspondiente debe reintegrar el exceso, con una periodicidad máxima semestral, según lo previsto en el artículo 102.7 de la ley modificada.
Colectivos vulnerables que no pagan
La reforma del sistema de copago farmacéutico que el Consejo de Ministros aprobó el pasado martes mantiene las exenciones ya existentes para colectivos vulnerables.
Son los casos de:
- Personas beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital.
- Perceptores de pensiones no contributivas.
- Desempleados sin prestación.
- Menores con discapacidad reconocida o afectados por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
- Personas beneficiarias del complemento de ayuda para la infancia.

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