miércoles, 12 de noviembre de 2025

Canal Noticias : El Supremo dicta que las hipotecas afectadas por el IRPH deberán analizarse caso a caso para determinar si el índice es "abusivo"

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Oficina de Kutxabank

El Tribunal Supremo concluye que no cabe dar una solución "unívoca" a las hipotecas afectadas por el IRPH o Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios y que determinar su "abusividad" dependerá de las circunstancias concretas de cada préstamo, pero también de cada litigio, en función de "los hechos que queden probados en el mismo". En dos sentencias con fecha del 11 de noviembre, la sala de lo civil ha analizado la validez de la cláusula tras el pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) a finales del año pasado. 

Este determinó que el indicador puede considerarse abusivo si la entidad no informó de forma transparente al consumidor; si bien dejó en manos de los tribunales nacionales (en este caso, el Supremo) la tarea de revisar cada caso concreto. El TJUE entendió que el hecho de que éste sea un índice oficial no implica que haya que descartar mala fe en estos préstamos. 

El IRPH es un tipo de interés oficial elaborado en su momento por el Banco de España que se empleó durante un tiempo para revisar las cuotas de las hipotecas variables. Se calcula que hay alrededor de 1,3 millones de afectados por esta cláusula que, de ser considerada abusiva, supondría un coste para las entidades de unos 44.000 millones de euros.

Se calculaba con la media de los tipos de interés aplicados por las entidades financieras en sus préstamos hipotecarios a más de tres años. El indicador fue considerado poco transparente porque daba lugar a cuotas más altas en comparación con el euríbor, lo que llevó a miles de clientes a reclamar judicialmente su nulidad.

El Supremo ha dado una serie de pautas a los tribunales que tengan que pronunciarse en estos litigios para que puedan estudiar si las cláusulas son abusivas y si hubo transparencia en su comercialización. En primer lugar, un consumidor medio debe estar en condiciones de entender el funcionamiento concreto del método de cálculo del IRPH más el diferencial. También de valorar mediante "criterios precisos e inteligibles", las consecuencias económicas del IRPH en sus obligaciones financieras. 

En primer lugar, será necesario comprobar si el préstamo en cuestión está sujeto a Derecho, de acuerdo con las órdenes y circulares pertinentes, o a la normativa sobre condiciones generales de la contratación y consumo. "Esto último sucederá en los préstamos que, por su fecha o cuantía, quedaron fuera del ámbito de aplicación de la Orden de 5 de mayo de 1994, esto es, todos los anteriores al 9 de diciembre de 2007 en los que el capital prestado excediera de 25 millones de pesetas (150.253,03 euro)", agrega. 

En lo que respecta al conocimiento sobre la composición, particularidades y evolución del tipo oficial, el Supremo entiende como norma general que este estará garantizado con la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de las circulares del Banco de España de 1994 y 2012 sobre el IRPH y los sucesivos valores del índice. Sin embargo, puntualiza que "no será suficiente con la mención en la información del préstamo de la circular de 1990", dado que esta circular no se publicó en el BOE. 

El Supremo considera que sólo en los préstamos sometidos a la Orden del 5 de mayo 1994, relativa a la transparencia de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios, será necesario comprobar que la entidad entregó del folleto informativo previsto en la propia orden y comprobar también el diferencial negativo al que se refiere la Circular 5/1994 del Banco de España. 

Si la entidad en cuestión no cumplió esas obligaciones, el Alto Tribunal considera que deberá acreditar que esa omisión pudo suplirse por la información facilitada por otros medios, incluidas las "indicaciones sobre la fuente y publicación de los datos pertinentes sobre el índice". Además, matiza que la omisión de una referencia concreta al diferencial negativo resultará "irrelevante" si la información transmitida al cliente incluía la referencia a la Circular 5/1994 y, en caso de existir una primera franja temporal a tipo fijo, se indicaba la TAE aplicable a ese primer periodo o, se incluía cualquier otra referencia al concepto TAE. 

En cambio, se entenderá que no es suficiente la sola mención de la Circular 8/1990. El Supremo entiende que la utilización del IRPH en sí no merma la posibilidad del consumidor de comparar una propuesta de préstamo que utilice este índice con otras propuestas que empleen otros índices oficiales "que no consisten estructuralmente en una TAE". 

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