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Los datos oficiales de la AEMET y el Meteocat son imprescindibles para justificar un siniestro ante las aseguradoras

El episodio de viento de los últimos días ha supuesto rachas de más de 90 y 100 km/h en algunos puntos de la ciudad y también del resto del territorio. Con este viento, algunas personas pueden haber tenido algún siniestro en casa que pueda quedar cubierto por el seguro. ¿Qué certificado es necesario?
Siempre datos oficiales
Lo primero que hay que decir es que las aseguradoras no aceptarán los datos de una estación meteorológica cualquiera. Es por ello que hay que ir a buscar los datos oficiales, ya sean del Servicio Meteorológico de Cataluña (Meteocat) o de la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET).
Tanto el Meteocat como la AEMET hace unos años que han normalizado este tipo de servicio, hasta el punto de que, por ejemplo, el Servicio Meteorológico de Cataluña dispone de un apartado en su web en el que solo hay que poner el municipio y automáticamente saldrán los informes más recientes.

Hay que decir, sin embargo, que hay que esperar unos días después del evento (por ejemplo, la ventada) para poder disponer de este informe. También se pueden pedir informes por días concretos a través de un formulario.
Del mismo modo, la AEMET dispone de un apartado destinado exclusivamente a la determinación de superación de umbrales que establecen las pólizas de seguros.
Mirar bien qué dice la póliza
Independientemente de la variable meteorológica, una de las primeras cosas que hay que hacer también es mirar cuál es el umbral que nuestra póliza tiene para un fenómeno en cuestión, bien sea el viento, la lluvia, la granizo o la nieve.
En el caso del viento, por ejemplo, el umbral más común va entre los 80 y 90 km/h de racha, aunque cada compañía puede tener sus particularidades o umbrales específicos.
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