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En una sentencia fechada el pasado 13 de noviembre a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo social desestima el recurso presentado contra una fallo de la Audiencia Nacional de enero de 2024 sobre la impugnación de algunos artículos del convenio colectivo de empresas de atención telefónica o "contact center" a instancias de USO, CCOO y UGT.
Los sindicatos solicitaron que se eliminara la referencia a días "naturales" para el disfrute de permisos retribuidos, como los que corresponden por hospitalización o fallecimiento de un familiar, y en su lugar fueran días "laborables".
Todos ellos alegaban que obligar a los trabajadores a tomarse los permisos retribuidos en días naturales es contrario a la normativa europea, a lo que establece el Estatuto de los Trabajadores y a la abundante jurisprudencia sobre el tema.
El ministerio público comparte ese criterio, al entender que los permisos tienen sentido si permiten al trabajador dejar de ir a trabajar, por lo que tienen que poder emplearse en días laborables.
En su sentencia, el Supremo indica que un permiso "sólo es concebible si se proyecta sobre un período de tiempo en el que existe obligación de trabajar, pues de lo contrario carecería de sentido que su principal efecto fuese ausentarse del trabajo". Por ello, lo normal es que los permisos se refieran a días laborables, añaden los magistrados.
Doctrina de alcance general
Cuando el hecho causante se produce un martes, miércoles, jueves o viernes, aclara la sentencia, para poder disfrutar de cinco días, ya que deben ser continuados, la única opción es la de retrasar el disfrute.
En caso contrario, el número de días se reduce, al coincidir con días no laborables.
La flexibilidad que otorga el precepto convencional al permitir el disfrute dentro de los diez días naturales siguientes "sólo otorga la posibilidad de retrasar en la mayoría de los casos el inicio del mismo, pero no permite mantener el mismo número de días de disfrute", concluye la Sala.
El sindicato USO indica en un comunicado que la sentencia no sólo resuelve el conflicto en este sector, sino que consolida una doctrina de alcance general, aplicable a todos los sectores y a todos los convenios colectivos.

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